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Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal

  • No pagas el ISR por el primer año de estar inscrito, ya que tienes una reducción de 100%, la cual disminuye de forma gradual 10% cada año.

 

       Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.

 

  • Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.

  • Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo.

 

  • No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

      La reducción de 100% del ISR se aplica únicamente para mis ventas con el público en general?

      No, se aplica para todas tus ventas.

Aplicaciones para cumplir con tus obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal

  • Utiliza la aplicación Mis cuentas para presentar tus declaraciones bimestrales, para emitir facturas electrónicas a tus clientes y las de nómina en caso de que tengas trabajadores. Sólo necesitas tu RFC y contraseña.

 

  • Asimismo, puedes utilizar el servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT, o bien los servicios gratuitos ofrecidos por los proveedores autorizados.

        NOTA:¿Necesito e.firma para utilizar Mis cuentas?

        No, sólo requieres de tu contraseña.

Ingresos superiores a 2 millones de Pesos

El artículo 111, primer párrafo de la LISR dispone que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

El artículo 112, tercero y cuarto párrafo, de la LISR especifica que cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, según sea el caso.

 

La salida del Régimen de Incorporación Fiscal se puede llegar a dar por diferentes circunstancias, si ya perteneces al RIF y recibes el beneficio de los descuentos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA); deben monitorear constantemente que la suma de los ingresos no excedan el límite para pertenecer a dicho régimen.

 

Si un contribuyente pertenece al RIF se obtienen beneficios tales como:

  • Disminuir los pagos de ISR, IVA y IEPS

  • Pago de Cuotas al IMSS con descuentos del 50%

  • No presentar declaración anual

  • No enviar la contabilidad electrónica

  • No enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

  • Emitir facturación electrónica simplificada (mis cuentas)

  • Entre otros beneficios.

El pertenecer al RIF es bueno para los contribuyentes con actividad empresarial que van empezando con su negocio o que quieren formalizar el ya existente. Pero es importante saber que no solo por tener ingresos menores a 2 millones de pesos van a pertenecer al RIF, también es causa de dejar de estar en el Régimen de Incorporación Fiscal si no se cumplen con las obligaciones fiscales.

Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de doce meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2016

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.

LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo, Decreto 11/03/2015 Primero y Segundo, LIF 23

El calculo de impuestos del Régimen de Incorporación Fiscal para ISR, IVA y IEPS se aplican las siguientes tablas:

Años           Porcentaje de
                     reducción (%
)
1                         100
2                          90
3                          80
4                          70
5                          60
6                          50
7                          40
8                          30
9                          20
10                        10

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